Horario de atención de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.

Adicional por Título.

Decreto 1.137/77 y Decreto 571/84

¿En qué consiste este Adicional?

Este adicional se paga a los agentes que hubieren obtenido los siguientes niveles de educación: Ciclo Básico, Titulo Secundario, Terciario y Universitario.
El valor asignado para cada nivel es un porcentaje del Básico de la categoría de revista del agente 7% para el Ciclo Básico, 13% para el Nivel Secundario y 25% para el Terciario y/o Universitario.

Requisitos para el cobro.

Los títulos deberán ser registrados en el Registro Provincial de Títulos y enviar copia Autenticada por el mismo Registro. En los casos en que se cargue este Adicional en carácter Provisorio, por el término máximo de doscientos setenta (270) días, y no habiendo cumplimentado con el requisito anterior, se dejará de percibir este adicional, hasta tanto se obtengan las condiciones legales antes mencionadas.

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