Decreto 1.137/77 y Decreto 571/84
¿En qué consiste este Adicional?
Este adicional se paga a los agentes que hubieren obtenido los siguientes niveles de educación: Ciclo Básico, Titulo Secundario, Terciario y Universitario.
El valor asignado para cada nivel es un porcentaje del Básico de la categoría de revista del agente 7% para el Ciclo Básico, 13% para el Nivel Secundario y 25% para el Terciario y/o Universitario.
Requisitos para el cobro.
Los títulos deberán ser registrados en el Registro Provincial de Títulos y enviar copia Autenticada por el mismo Registro. En los casos en que se cargue este Adicional en carácter Provisorio, por el término máximo de doscientos setenta (270) días, y no habiendo cumplimentado con el requisito anterior, se dejará de percibir este adicional, hasta tanto se obtengan las condiciones legales antes mencionadas.







