¿En qué consiste esta Asignación?
Consiste en el pago de una suma, que se abonará en el mes en que se acredite dicho acto ante la Dirección Gral. de RR.HH. u Organismo similar, mediante el acta de su celebración, expedido por el Registro Civil y Capacidad de las Personas. Esta asignación se abonará a los 2 cónyuges, cuando ambos pertenezcan a la Administración Pública Provincial y/o Municipal. Se requiere una antigüedad mínima de 6 meses en la Administración Pública para tener derecho al cobro, y seis (6) meses como máximo de producido el Matrimonio.
Requisitos para el cobro
Deberá presentar:
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Nota de Solicitud de Pago dirigida al titular de la Subsecretaria de Gestión del Capital Humano, donde se adjunte la siguiente documentación:
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Acta de Matrimonio o Casamiento legalizada por el Registro Civil y Capacidades de las Personas.
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Fotocopia del Documento del cónyuge.







