¿Como se justifica esta Inasistencia?
Ley 3676/77:
El Agente deberá justificar la INASISTENCIA derivada de una «Comisión de Servicio», mediante el acto administrativo correspondiente de la autoridad competente del área a la que pertenece, en el que conste: Fecha de inicio y finalización de la Comisión de Servicio.







