Horario de atención de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.

Licencia por Accidente o Enfermedad del Trabajo

¿En qué consiste esta Licencia?

Producido un hecho de los amparados por la Ley Nº 24.028, modificatorias o reglamentarias,  se trate de un típico accidente de trabajo, accidente in itinere, el Agente deberá formular la denuncia en forma inmediata ante su Organismo de revista. En caso de enfermedad, accidente o enfermedad profesional, el Agente deberá formular la denuncia cuando tome conocimiento fehaciente de la /s mismas  ante su Organismo de revista. De inmediato se deberá iniciar el proceso administrativo tendiente a la investigación y calificación del hecho, de manera tal que le permita al Agente justificar las inasistencias derivadas de esta situación y gozar de la totalidad de sus ingresos.

Ley 3870/79 Art. 48 Inc. b

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