¿En qué consiste esta Licencia?
La Licencia por Razones Particulares se otorgará a solicitud del Agente y sin remuneración por un periodo de hasta un (1) año. El Agente deberá fundamentar las razones de su solicitud y el otorgamiento de la misma solo se hallará condicionado en razón de las necesidades del servicio. La Función Ejecutiva podrá conceder licencia sin remuneración por periodos que superen un (1) año o bien extender el periodo de su otorgamiento, en casos de fuerza mayor, graves asuntos de familia o razones de índole económicas debidamente comprobadas. El agente no podrá solicitar licencia por otra causa, mientras estuviese en uso de esta.
También podrá gozar de esta licencia, cuando las posibilidades del servicio así lo permitan, el agente que fuera designado para ocupar un cargo de mayor jerarquía, no escalafonado, en el orden nacional, provincial o municipal, por el periodo que dure su desempeño en el mismo, debiendo a su término reintegrarse en forma inmediata a su cargo de revista. (Decreto 617/98)







