Horario de atención de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.

Licencia por Enfermedad de Familiar a Cargo

¿En qué consiste esta Licencia?

Por enfermedad o accidente de familiar a cargo, se otorgará licencia de hasta veinte (20) días corridos, continuos o discontinuos en el año calificatorio. A los fines de esta licencia, se considerará como familiar a cargo, dependa o no económicamente del agente, a las siguientes personas:

  1. Cónyuge e hijos menores solteros que cohabiten con el agente.

  2. Padres, siempre que cohabiten en forma permanente con el Agente y requieran su atención personal.

Ley 3870/79 Art. 48 Inc. h Siendo aplicable, los que determina el Art. 20 de la Ley 4.437

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