¿En qué consiste esta Licencia?
Se otorgará licencia por fallecimiento de familiares conforme a las siguientes pautas: 1) Por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres: siete (7) días hábiles. Modificado por Ley 9.238 2) Por suegros, hermanos, abuelos y nietos: dos (2) días hábiles. A los términos precedentes se adicionaran dos (2) días hábiles, cuando por motivo de fallecimiento, velatorio y/o sepelio, el Agente deba trasladarse a más de doscientos (200) kilómetros del lugar de residencia. En todos los casos, deberán presentarse los documentos que acrediten fehacientemente el hecho.







