¿En qué consiste esta Licencia?
Esta Licencia será otorgada por un término de cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto, pudiendo optar la Agente por un régimen reducido no menor a treinta dias (30), y los quince (15) dias restantes se podrán adicionar al plazo del post parto. La Licencia por Maternidad se completará con un período de ciento sesenta y cinco (165) días posteriores, al alumbramiento. Iguales beneficios tendrá la Agente en los casos de Adopción.
Será de veinte (20) días corridos, desde la notificación fehaciente del otorgamiento de la guarda con fines de adopción de niños de hasta los siete (7) años de edad; y de diez (10) días corridos, antes de la fecha prevista del nacimiento. En el caso que se adelante el parto de la mujer, los días previos no utilizados se sumarán a la licencia posterior.-
La madre de un/a menor de dos (2) años, dispondra a su elección, al comienzo o término de la jornada laboral, de dos (2) horas diarias durante el primer año de vida del niño/a y de una (1) hora diaria a partir del primer año de edad hasta que cumpla los dos años de edad.
Todo agente tendrá una licencia equivalente a (180) días, a partir de la adopción de una persona de hasta 18 años.







