Horario de atención de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.

Licencia por Matrimonio

¿En qué consiste esta Licencia?

La Licencia por Matrimonio del agente, se concederá por un lapso de quince (15) días corridos y deberá efectivizarse a partir de la fecha del matrimonio civil. Podrá adicionarse a la Licencia Anual Ordinaria. Al producirse la reincorporación del agente, este deberá acreditar ante la Repartición el acto celebrado, con la presentación del comprobante fehaciente.

Ley 3870/79 Art. 48 Inc. e

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