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Licencia por Paternidad

¿En qué consiste esta Licencia?

El Agente varón tendrá derecho a gozar de un periodo total de treinta (30) dias corridos y remunerados, por Nacimiento de Hijo. Esta licencia se podrá tomar: diez (10) dias corridos antes de la fecha prevista del nacimiento,  o de la notificacón fehaciente del otorgamiento de la guarda de niños con fines de adopción, de hasta siete (7) años de edad. Y de veinte (20) días corridos, contados desde el nacimiento del hijo/a. En el caso que se adelante el parto, los dias previos no utilizados se sumaran a la licencia posterior.

Ley 9.655 en su Art. 6 Modifica Art. 1° de la Ley 8.146

Esta Licencia requiere que el Agente tenga una antiguedad no menor a un año.

Situaciones especiales contempladas en los incisos b, c, d y e de la Ley 8.146 consultar.

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