¿En qué consiste esta Licencia?
Las Licencias que se contemplan en este punto son:
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Afecciones o enfermedades de corto tratamiento.
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Para el tratamiento de afecciones comunes o consideradas estacionales, traumatismos y demás patologías de corto tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederán al agente hasta treinta (30) días corridos, continuos o discontinuos, en el año calificatorio, (01/11 al 30/10 del año siguiente), con percepción íntegra de haberes. (En estos casos el Presentismo no forma parte de la liquidación de haberes).
Por afecciones o enfermedades de largo tratamiento de cualquier patología o intervenciones quirúrgicas mayores que inhabiliten para el desempeño del trabajo, se acordarán al Agente hasta quinientos cuarenta (540) días corridos con goce íntegro de haberes, continuos o discontinuos, prorrogables por ciento ochenta (180) días corridos más, continuos o discontinuos, con goce del cincuenta (50%) de sus haberes. (En estos casos el Presentismo no forma parte de la liquidación de haberes).
En caso de pacientes oncológicos, que se encuentren inhabilitados para el desempeño del trabajo, se acordará al agente hasta quinientos cuarenta (540) días corridos con goce integro de haberes, continuos o discontinuos, prorrogables por ciento ochenta (180) días más, en forma indefinida con goce integro de haberes durante el tratamiento y mientras curse la enfermedad. Modificado por Ley Provincial 10.532
Siendo aplicable, los que determina el Art. 20 de la Ley 4.437







