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Licencia por Razones Particulares sin Goce de haberes

¿En qué consiste esta Licencia?

La Licencia por Razones Particulares se otorgará a solicitud del Agente y sin remuneración por un periodo de hasta un (1) año. El Agente deberá fundamentar las razones de su solicitud y el otorgamiento de la misma solo se hallará condicionado en razón de las necesidades del servicio. La Función Ejecutiva podrá conceder licencia sin remuneración por periodos que superen un (1) año o bien extender el periodo de su otorgamiento, en casos de fuerza mayor, graves asuntos de familia o razones de índole económicas debidamente comprobadas. El agente no podrá solicitar licencia por otra causa, mientras estuviese en uso de esta.             
Ley 3870/79 Art. 49 Inc. b . Reglamentado por Decreto N° 282/00.

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