Horario de atención de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.

Registro de la Asistencia Diaria

¿Como se deberá acreditar la Asistencia Diaria?

El Agente deberá registrar diariamente, y de manera fehaciente, su ingreso y su salida en los horarios establecidos en la Repartición, independientemente de la modalidad autorizada para elevar la Información y/o documentación de asistencia (Semanal o mensual), a la Subsecretaria de Gestión del Capital Humano.

El cumplimiento de esta obligación, y sin registrar Inasistencias, habilita el pago del concepto salarial PRESENTISMO.

El registrar Inasistencia Injustificada, implica la pérdida del concepto PRESENTISMO y la Bonificación del Decreto 880/07 (Quincenita).

No se descontará el PRESENTISMO por el uso de las siguientes Licencias: Licencia Anual Ordinarias, Por Accidente de Trabajo, Maternidad y Adopción, Matrimonio, Nacimiento de Hijo, Fallecimiento de Familiares, Exámen, Donación de Sangre y Francos Compensatorios.

Las Inasistencias por cualquier otra causa implican la pérdida del derecho de cobro de PRESENTISMO.

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