Horario de atención de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.

Tardanzas

¿Qué se considera Tardanza?

Decreto 2485/79
Para los agentes de la Administración Pública regidos por el Decreto Ley 3870/79, se considerá TARDANZA, a la demora de hasta quince (15) minutos a contar del horario establecido para el ingreso de su jornada laboral. Se deberá presentar la justificación de dicha tardanza como requisito único el mismo día hasta las 08:30 h. Superado el plazo antes mencionado, se considerará como INASISTENCIA.

El artículo 78 inc. a) del Decreto Ley 3870/79 establece hasta un máximo de tres (3) TARDANZAS en el lapso de un mismo mes. Superado el límite antes mencionado, y a criterio del Responsable de la Repartición, se abren las instancias de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 77 del Decreto Ley 3870/79.

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