¿En qué consiste?
La Licencia Especial por cuidado de madre, padre, tutor, cónyuge, conviviente, hijo, hija o familiar a cargo que padeciera enfermedad oncológica, enfermedad grave, terminal o accidente grave. Con goce integro de haberes y resultara aplicable a la totalidad de los agentes de la Administración Publica Provincial, Centralizada y Descentralizada, Función Legislativa, Judicial y Municipal, siempre y cuando no exista en sus regimenes especiales otra norma de similar tenor que resulte más favorable al trabajador. Podrá otorgarse por el plazo de hasta ciento ochenta (180) días corridos a partir de la emisión del diagnostico. El beneficio acordado podrá ser renovable mientras persista la enfermedad o el tratamiento y la necesidad de cuidados; debiendo este acreditarse certificación emitida por el medico especialista.







